


La ley N° 14346 Argentina es una ley penal que sanciona el maltrato y la crueldad hacia los animales. Si quieres denunciar un caso, hace lo siguiente:
1- Imprimí la ley y dirígete a la comisaria de la zona donde se produce el hecho.
2- La policía debe tomar tu denuncia, si no lo hacen están incumpliendo con sus obligaciones como funcionarios públicos.
3- Pedí una constancia de tu denuncia y pregunta a que fiscalía pasa y en cuanto tiempo
4- Dirigite a la fiscalia que recibió tu denuncia para ratificarla
¡¡¡ No te olvides !!!
Tenes que tener pruebas antes de denunciar el maltrato, de lo contrario la acción nunca va a prosperar. ¿ Como probas? :
- Fotos
- Vídeos
- Testigos
- Parte medico veterinario, con su sello y firma ( recetas, radiografías, ecografías, etc.)
- Todo lo que consideres que puede ser de utilidad
LEY N° 14346 DE PROTECCIÓN ANIMAL
ARTICULO 1
Sera reprimido con prisión de quince días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2
Serán considerados actos de mal trato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estimulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3
Serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sea científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello;
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el titulo de medico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia:
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
- Causar la muerte a animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en el que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Si tenes dudas, comunicarte con:
“A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocer al animal el carácter de SUJETO DE DERECHOS, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (FALLO: ‘Orangutan Sandra s/ Habeas Corpus’ – Camara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Año 2014)